Normativa

Licencias:

– Todos los atletas que tramiten su licencia tendrán la obligación de abonar las tasas económicas de licencia y seguro deportivo, lo podrán realizar a través de la venta de loterías que el Ceat facilita o bien económicamente.

– Quedan exentos aquellos deportistas que lo autoricen los directores técnicos.

Equipación y Material de Entrenamiento:

– El Ceat  facilitará un pantalón corto más una camiseta de asilla para los atletas masculinos y un top más una malla corta para las atletas femeninas, para competir a partir de la categoría Cadete.

– Los/as atletas del primer equipo o  aquellos que posean mínima nacional se les proporcionará chándal de competición.

– El Ceat no se hace responsable de la pérdida o sustracción de la equipación, siendo responsable el propio atleta.

– El Ceat dispone de otro tipo de material que se podrá comprar a precios ventajosos tales como mochilas, chubasqueros, suéter, …

– El material de entrenamiento podrá ser utilizado por quienes hayan abonado la cantidad de la ficha o aquellos deportistas autorizados por los directores técnicos o junta directiva.

Ayudas al Transporte:

– El Ceat abonará el billete, hotel, transporte y dietas a aquellos deportistas que dispongan de mínimas nacionales en condiciones reglamentarias y que confirmen en la secretaría su asistencia, hasta quince días antes de la competición.

– Los/as atletas veteranos/as se regirán por los acuerdos de la junta directiva.

Derechos de los Atletas:

– El atleta tiene derecho a la equipación mínima para competir.

– El atleta tendrá derecho a una asistencia médica por medio del seguro médico deportivo concertado a través de la Federación Canaria de Atletismo.

– El atleta tiene derecho a participar en cualquier competición del ámbito de su licencia deportiva.

– El atleta tiene derecho a participar en los campeonatos nacionales, si ha conseguido la mínima y ha respetado los plazos de inscripción en la secretaría del Club, con abono del billete, hotel, transporte y dieta.

– El atleta tiene derecho a percibir los premios económicos o materiales que se hubiere hecho acreedor.

– El atleta tiene derecho a recibir todo tipo de información en la secretaría o la página web oficial del Club.

Deberes de los Atletas:

– El atleta tiene el deber de participar en todas las competiciones y/o pruebas en las que el Ceat y sus entrenadores dispongan.

– El atleta tiene el deber de representar al Ceat con orgullo y dignidad en cuantas competiciones intervenga.

– El atleta tiene el deber de lucir la indumentaria y publicidad del Ceat en todas las competiciones oficiales en las que participe, tanto en competición como en actos protocolarios, así como en determinadas pruebas populares que el Club considere de su interés.

– El atleta tiene el deber de acudir a las convocatorias de la Selección Canaria.

– El atleta tiene el deber de respetar las normas que se rijan en las instalaciones del Club así como su material de entrenamiento.

– El atleta tiene el deber de colaborar en aquellos eventos o competiciones que organice, patrocine o colabore el Ceat, siempre y cuando no participen en competición y fuese necesario.

– El atleta veterano tiene el deber de comunicar a la junta directiva su intención de acudir a cualquiera de las competiciones nacionales para su posible ayuda económica.